PRIMERO: Declarar Con Lugar el Interdicto de Obra Nueva denunciado por MAYDA YOLEIDA CHACON CHACON y FRANCY YORLEY CRUZ CHACON, con cedulas Nos. V-9349 645 y 8108 645 como Querellantes, en contra de BENITO MOLINA MEDINA, con cédula No. V-5123 222, como Querellado;
SEGUNDO: Ordenar a BENITO MOLINA MEDINA, preidentificado como Querellado, la DEMOLICION de obra nueva consistente en una pared de ladrillo con las columnas y base de concreto que la sostiene, ubicada en la parte superior del fin del lindero ESTE de su propiedad, al término de la calle Luis Moreno, No. 1-200 de San Pedro del Río, dentro de los 30 días continuos contados a partir de esta fecha dejándola libre de escombros o desperdicios;
TERCERO: Sentenciar al querellado al pago de las costas, conforme al artículo 274 del C.P.C.;