Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos José Gerardo Ramírez Alviarez y Carmen Lutgardis Reyes de Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.113.542 y V-4.111.042 en su orden, cónyuges entre sí, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha cinco (5) de marzo de 1976, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10.