En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la señora Cynthia Harbert de Paredes. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva del ciudadano Timothy David Paredes Harbert, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.988, quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva del interdictado a la señora Cynthia Harbert de Paredes, de nacionalidad Inglesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.120.520, domiciliada en el Edificio Gremco, 5ta. Avenida, piso 1, apto. B-12, San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artícu.....