PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el último aparte artículo 373 Ejusdem. SEGUNDO: Se concede la libertad del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); por la presunta comisión del delito calificado como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; TERCERO: Se ordena su traslado al Centro Diagnostico y Tratamiento San.....