DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revocación, interpuesto por el abogado Oscar Mora Rivas, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en fecha 11 de febrero de 2010.
SEGUNDO: REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto, dictado por esta Corte, en fecha 02 de febrero de 2010, que declaro inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Oscar Mora Rivas, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
TERCERO: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por el referido abogado, en fecha 15 de diciembre de 2009, y fija para la QUINTA audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media (10:30) de la mañana, la realización de la audiencia oral, de conformidad con el artículo 111 de la.....