PRIMERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación del adolescente J.M.A.P (identidad omitida por disposición legal), para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
SEGUNDO: Se exhorta a la Jueza Nina Yuderkis Guirigay Méndez, propender la efectiva notificación de las sentencias conforme las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y así evitar el retardo procesal para la cognición y decisión de los recursos interpuestos. De igual forma se le insta a que una vez subsanada la omisión señalada remita junto con las actuaciones el control de las tablillas de audiencias de los meses diciembre 2009 y enero 2010. Líbrese oficio.