Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión de la imputada DIANA CAROLINA SILVA GARCIA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 02-06-1987, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.865.642, de 23 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Municipio, García de Hevia, Barrio las Delicias, calle 10 con carrera 20, casa sin número, color azul, diagonal a la Bodega Rubencho, Estado Táchira, teléfono 0424-7738776; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 415 eiusdem, en p.....