De la revisión de las actas que componen el presente expediente, se evidencia claramente una absoluta inactividad de la parte actora, quien desde el pasado 25 de julio de 2013 solicitó la designación de defensor ad litem, pero desde ese momento no volvió a ocurrir al proceso a impulsar la aceptación del defensor ad litem, su juramentación o solicitar al menos se le designe un nuevo defensor ad litem; demostrándose en el caso de marras los supuestos de la perención, puesto que desde el referido 25 de julio de 2013 hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que de autos se desprenda impulso procesal necesario para al menos solicitar al Tribunal una nueva designación de defensor ad litem, demostrándose una contumacia o actitud de rebeldía en la parte actora, que denotan una clara pérdida de interés en las resultas del presente juicio, puesto que con dicho abandono impide la continuación del procedimiento, lo cual va en contra del debido proceso y la tutela judicial efectiva,.....