Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, presentado por la Abogada NORKA COBIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.620, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.