En el caso bajo análisis, para la fecha en que fue presentada la demanda, es decir, el 22 de mayo del año 2017, posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia, en consecuencia, en aplicación a las jurisprudencias transcritas y en procura de la uniformidad de la doctrina, este Órgano Jurisdiccional concluye que siendo que la cuantía para acceder a casación debe exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT), manifestando el actor en su escrito libelar "... estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 58.240,00) (sic) equivalente a la cantidad CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (194,13 U.T)...". Siendo lo correcto CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES equivalente a los meses de Marzo y Abril tal como lo manifiesta en su escrito libelar. Por ende, una cantidad inferior a la establecida en dicha Ley, es por lo que en el presente asu.....