DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTICIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, debido a la MUERTE, del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.914.090, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien falleció el día 22/ 09/ 2006, el cual se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal.