Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares intentó la ciudadana CAROL LIBREROS VERGARA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-84.392.066, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.659.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.138.244, contra la ciudadana EUDIS MARLENE MORALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.156.230, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
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