PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA y DETENTACIÓN DE MUNICIONES. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA y DETENTACIÓN DE MUNICIONES.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS; y en consecuencia IMPONE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como sanción definitiva la MEDIDA de SEMI ¿ LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para l.....