Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: TEODORO EUFEMIO LATAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.121.201, a su cónyuge, ciudadana: NEXTA ALICIA LOPEZ DE LATAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.560.753, y a sus cuatro hijos, ciudadanos: GRISELDA ALICIA LATAN DE CERVONI, YENNY NAILET LATAN LOPEZ, TEODORO EDUARDO LATAN LOPEZ y HORACIO JAVIER LATAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.058.043, V-11.058.069, V-12.864.226 y V-15.780.319, respectivamente,, dejando a salvo el derecho de terceros.