Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: EURA JUSTINA CRUZ de GUTIÉRREZ y JOSÉ ELOY GUTIÉRREZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.829.249 y V- 9.184.379, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: EURA JUSTINA CRUZ de GUTIÉRREZ y JOSÉ ELOY GUTIÉRREZ PARADA, en fecha 10 de agosto de 1984, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira. Según acta de matrimonio Nro. 44. Y así se declara.
SEGUND.....