Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el lugar de nacimiento del prenombrado adolescentes, como "...NACIO EN ESTE POBLADO DEL CANTON..."; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como "...NACIO EN EL HOSPITAL I EL PIÑAL, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO, ESTADO TACHIRA..."; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana NORALBA PEREZ BACA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 60.345.220, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 180, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, Estado Barinas, de fecha 17 de Junio de 1996, correspondiente al adolescente S.....