PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a: DANIEL ALEJANDRO MORENO HERRERA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, mayor de edad, nacido en fecha 22-05-1983, de 30 años de edad, soltero, profesión y oficio instructor de karate, titular de la cedula de identidad No. 15.582.098, por el delito de LESIONES PEERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del menor A.F.M.V. (LOPNA).