Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente JUAN JOSE RONDON MORENO, de diez años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 514, levantada en fecha 14 de diciembre de 1994, por la Prefectura del Municipio Guasimos, Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga: YEIRLETH, deberá decir YURLETH; De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Municipio, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protecció.....