DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes referidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encabezamiento del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la consulta de ley de la decisión dictada por Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2005, mediante la cual declara parcialmente con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Ignacio Varela Ramírez en contra de los ciudadanos Aroldo Enrique Chacón Zambrano y Trino Julio Chacón Zambrano.
SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, por lo que se acuerda informar inmediatame.....