Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RAMÓN PRATO MÉNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 3.925.494, del cargo fiscal por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1° en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera al Ministerio Público del pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.