ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA NILSA INÉS CAMARGO, en consecuencia EXIME al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto en el artículo 19 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos; de la presentación de la constancia de estudio del hermano del adolescente con la indicación de la carrera y mención que cursa, y de la constancia emitida por el profesor de la materia, que señale que se le asignó al hermano del adolescente, un trabajo donde tenía que elaborar las calcomanías para cajeros automáticos, manteniendo, las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del familiar del adolescente que reside en la ciudad de San Cristóbal, quien además deberá consignar: a) constancia de residencia en el Estado Táchira vigente, la cual será verificada por los funcionarios a.....