Visto igualmente que para el año 2011, se determinó que la unidad tributaria tendría un valor de SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00) lo cual aplicado a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) anteriormente mencionadas, equivale a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,oo) que corresponde a la cuantía a partir de la cual conocerán de las causas los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Visto igualmente, que la presente demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), suma ésta que no alcanza la cantidad requerida para que este Juzgado conozca de dicho asunto. En consecuencia, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del aquo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda previa distribución. Una vez quede firme la p.....