DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO ALZATE ARANZAZU, extranjero, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 10.245.086, contra la Empresa TRANSNACIONAL MOTORS, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.564,66),