En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano AVILA BOLIVAR HENRY JOSE, venezolano, estado civil soltero, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09/11/1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio barbero, hijo de Carlos Ávila (V) y Silvia Bolívar (V), titular de la cédula de identidad Nº 12.865.891, residenciado en: Calle Real de Mirabal, callejón Nata, casa Nº 50, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono: 0414-0204533, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.