Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho diecisiete (17) años aproximadamente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FÉLIX NICOLAS ACEVEDO FALCÓN y MAGALY COROMOTO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.176.308 y V-6.080.024, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La guaira, del Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha Doce veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio ase.....