´Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por el ciudadano AMABLE CARDENAS VANEGAS, patrocinado por el abogado Víctor Hugo Guerrero. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el Documento suscrito en forma privada en La Laja, Municipio Independencia del estado Táchira a los 07 días del mes de septiembre de 2012, por el cual el ciudadano AMABLE CARDENAS VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.241.581, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA ESTELA CARDENAS DE LIZCANO, COR.....