En estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en la persona del ciudadano: LUIS ALFONSO CHACÓN CALDERON,