SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado ROMMY REINA MORENO de condiciones civiles constantes en las actuaciones, presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROMMY REINA MORENO, venezolano, nacido en fecha 05/01/1979, titular de la Cédula de Identidad V.-13.892.059, de 27 años de edad, soltero, hijo de Libardo Reina Díaz (V) y Eloisa Moreno de Reina( V), de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, Prol.....