DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, solicitado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA por el hecho de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable conforme a lo señalado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para la notificación de las partes se acuerda practicar a través de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio García de Hevia. Notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase al Archivo Judicial. .
DIARICESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
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