ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMAN LAS EXCEPCIONES, interpuestas con fundamento a los artículos 28, ordinal 4°, literal c, y 328 ordinal 1°, concatenadamente la del literal I, numeral 4, del artículo 28 todos del Código Orgánico Procesal, por los abogados defensores de los imputados Gastón Alfredo Navarro León y George David Gelves Gáfaro, de conformidad con el artículo 30, en concordancia con el numeral 4 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados GASTÓN ALFREDO NAVARRO LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guatire, estado Miranda, , nacido el día 15 de febrero de 1.971, de 35 años de edad, hijo de Alfredo Navarro (v).....