En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a los jóvenes adultos: 1.- IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAa; fue sancionado con las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.V.R., K.R. y N.B.L.; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Y.C.M.O.; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio d.....