Visto el incumplimiento del pago por parte de la demandada, en el acuerdo celebrado entre las partes, en la Audiencia Preliminar de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA.