Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JHON HOWARD GARCIA ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.929.541, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Se precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad Sin Restricciones. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa .....