Se declara: Primero: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora ciudadana Gilda Jeanette Mendoza López, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2010, la cual se confirma. Segundo: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD interpuesta por la parte demandada ciudadano Pedro Crimaldi Antonuccio y Norelia Joselin Montiel Colmenares, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 6.621.839 y 16.060.468, representados por el abogado Julio Jaspe, inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.647, en la acción interpuesta por la ciudadana Gilda Jeanette Mendoza López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.511.589, representada por el abogado Zerpa Zambrano Columba, inscrito en el Inpreabogado con el N° 103.248. Tercero: Como consecuencia de lo anterior se declara SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Venta, p.....