Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Retardo Prejudicial, intentada por el ciudadano CARLOS LAURENTINO SOUSA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.163.562.