Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin Lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Roberto Velásquez Tayupo y se Mantiene la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta al acusado del acusado RICARDO JOSE NAVARRO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.281.527, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 230 en relación con el artículo 9 ambos del Código Orgánico Procesal penal vigente.