Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se revoca el auto de admisión de fecha 22 de mayo de 2014, SEGUNDO: Se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO RODRIGUEZ, identificado con la cédula Nro.V-14.975.813, contra EL SINDICATO UNICO DE TRABAJDORES DEL CENTRAL AZUCARERO DE UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de su secretario general ciudadano DELFIN VIVAS, identificado con la cédula Nro.V-5.325.078, por los argumentos esgrimidos en la motiva de este fallo.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, a los diecin.....