Primero: Declara con lugar la petición realizada por la Defensa del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, EN UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 647 literal "a" Ejusdem, y artículo 8 Ibídem.
Segundo: Ordena remitir copia certificada de la presente causa en su oportunidad, con oficio, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pena.....