Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadano MARIO DUQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No V- 17.208.623, en contra de la sociedad mercantil ""MULTIFRENOS MENDOZA CA", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el año 2014, expediente 445-21970, bajo el nº 27, Tomo 35-A RM 445, en la persona del ciudadano NESTOR MENDOZA CAMPILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-9.134.425", por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sella.....