Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por las ciudadanas PAULA ANDREA OSPINA DE BORRERO y DIANA CATALINA OSPINA ARROYAVE, asistidas por el abogado William de Jesús Llanes Gamboa; en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana ROSA ANGELICA OSPINA ARROYAVE, patrocinada por el abogado Jesús Antonio Carrillo; todos suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado que en original riela al folio 4, marcado "A" en el presente expediente, fechado el 27 de octubre de 2017 y.....