Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANA MARIA RAMOS RODRIGUEZ y JORGE LUIS ESTRADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.520.667 y V-6.155.217 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital), en fecha Diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°21, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consigui.....