En consecuencia, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE la querella presentada por el ciudadano WILLIAN HERNAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.382, asistido de su abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, en contra de la ciudadana LOURDES RAQUEL PAHMER AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.249.618, con domicilio procesal en la zona Industrial Las Lomas, diagonal a Pellizari, Taller Tracto diesel, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en virtud que la misma cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndosele a la víctima ya nombrada e identificada, a partir del presente auto, la condición de QUERELLANTE en la presente causa. Notifíquense a las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 300 .....