En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: FREDDY ROSO CACUA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.629.084, y DIONILDA CUELLAR DE ROSO, identificada anteriormente con Cédula de TRANSEUNTE N°E-81.775.499 y hoy venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V13.891.836. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 384 de fecha 16 de Agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
En relación a: DALLARDDY ROSO CUELLAR, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Ali.....