Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2011; procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar las cantidades de dinero siguientes: PRIMERO: la cantidad de QUINCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 15.100,00), monto total del instrumento cambiario. SEGUNDO: la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 988,50), por concepto de intereses moratorios calculados al 5%. TERCERO: la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 25,16) por conceptos de derecho de comisión de 1/6%, del valor de la deuda. CUARTO: la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.775,00), por concepto de honorarios pro.....