Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, resuelve como punto único, que se pronunciará sobre lo peticionado por el defensor privado del acusado de autos, al inicio del Juicio Oral y Público que se llevara a cabo en el presente proceso, el cual se encuentra fijado para el tres (03) de octubre del año 2011, a las ocho y treinta (8:30 a.m) horas de la mañana, salvaguardando así el debido proceso y el principio de igualdad entre las partes. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). 201° año de la Independencia y 152° año de la Federación.-
Regístrese, publíquese. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
SECRETARIO
RAFAEL RAMÓN MOLERO
SP21-R-.....