DECRETA: PRIMERO: EL AUTO DE EJECUCION DE SANCION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 628 literal a) del parágrafo segundo en concordancia con el 622 de la Ley Penal Juvenil., conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por los delitos de ROBO AGRAVADO.