REVOCA la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual se DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 277 del Código Penal; y en su lugar se IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de la Causa, pero por encontrarla incursa en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 último aparte y 82 ambos del Código Penal y 277 del Código Penal.
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