En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO POR TENER SENTENCIAS ACUMULADAS PENDIENTES POR EJECUTAR EN LIBERTAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 482 del COPP, quien debe terminar con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años contados desde el 17/05/2011 fecha de la sustitución de la Privativa debiendo culminar el 17/05/2013 presentándose cada treinta (30) días y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA CUMUNIDAD por SEIS (6) MESES, el cual deberá comenzar de inmediato.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese de este Nuevo Cómputo a las partes, al joven en referencia y al Centro Socio Educativo y en especial que informen a cual ente se le oficiará para el cumplimien.....