IV
DISPOSITIVO
Este JUZGADO DE PIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Yamile Reyes Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.750, asistida por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.099.306, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.981 por las actuaciones de hecho inferidos en acoso u hostigamiento y Amenaza, de igual manera por obstaculizar la ejecución de la sentencia e incurrir en desacato judicial de los ciudadanos Pangiotis Paraskevas Collitiri; Venezolano; Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.200.915; inscrito en el Inpreabogado 80.296; el ciudadano Eliseo Eduardo Guerrero Gómez; Venezolano;.....