este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, Sociedad Mercantil IMPERIAL MOTORS LATONERIA Y PINTURA C.A , en la presente Tacha Incidental , en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.